Trabajos en beneficio de la comunidad

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Sólo se puede imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando el condenado por un delito de tráfico lo consienta

Estando previstas para este delito tres penas alternativas, la penalidad debe ser impuesta atendiendo a la gravedad del hecho y las circunstancias personales, y como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solicitada no puede ser impuesta al no contar con el consentimiento expreso del condenado, sólo si éste no lo prestase, quedaría sujeto a la pena de prisión de tres meses.  

Condenado un ex dependiente de Zara por clonar tarjetas de los clientes

24 de abril de 2018 Jurisprudencia delito de falsedad

La Audiencia Provincial de Bizkaia a condenado a una pena de dos años de cárcel a un ex empleado de Zara que duplicó un total de 87 tarjetas mientras trabajaba para la marca. Sin embargo, el tribunal ha resuelto suspender la ejecución de la condena de cárcel durante tres años con la condición de que no vuelva a delinquir y ha sustituido la condena por 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y un programa formativo.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.

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